Artículo 221. El centro de servicios está conformado por manzanas irregulares se tamaño y forma variadas, predomina la tipología constructiva I y III, en buen y regular estado y alberga el grueso de los servicios de nivel medio y superior.
Artículo 222. La tipología urbanística de la Zona Centro corresponde a la zona urbanizada mediante parcelas irregulares de dimensiones variadas; ocupada por edificaciones domésticas y de servicios del siglo XX, de tipología arquitectónica V, predomina la acera y calles de 5-7 metros de sección.
Artículo 223. La tipología arquitectónica (V) correspondiente a Viviendas no medianeras individuales o pareadas. De Tipología constructiva 1 y III, de 1 y 2 plantas., ocupando parcelas ortogonales con o sin portales. Puntales libres promedio de 2,40 y 2,60 metros. Fenestración de sus locales hacia el exterior. Superficie edificada promedio entre 45 y 60m2, con escaleras interiores, frontales y laterales.
Artículo 224. La Zona Centro, tiene como evaluación en cuanto a facilidades urbanísticas zona 2, con una puntuación de 40 puntos de un máximo de 80, correspondientes a consideraciones referidas en general al estado de las redes de infraestructura, la cual, aunque se trata de una zona servida en su totalidad, requiere de un esfuerzo en cuanto a mantenimiento y reparaciones; de igual forma en cuanto a los servicios, la calidad ambiental y la imagen urbana, existen acumulaciones en cuanto a las depreciaciones que gravitan sobre la magnitud y alcance de las acciones constructivas a realizar.
Artículo 225. Se permite todo tipo de acciones constructivas consideradas en las definiciones tales como: Nueva construcción, remodelación, ampliación, conservación, restauración y demolición; tanto para viviendas como para las restantes edificaciones.
Artículo 226. Se consideran usos compatibles con la Zona el hábitat, los servicios (comercio, gastronomía, recreación, alojamiento, cultura, salud pública, educación, comunales, actividad comercial de servicios y trabajo por cuenta propia), parqueos, comunicaciones, talleres e industrias no contaminantes (ni sónicos, ni atmosféricos), áreas verdes y de descanso pasivo, así como otros usos que oportunamente sean evaluados como compatibles.
Artículo 227. Se consideran como usos prohibidos en la Zona Centro, almacenes a cielo abierto de sustancias contaminantes, almacenes mayoristas y/o minoristas comprometidos con el territorio del Municipio, la agricultura urbana, los puntos pickers de basura; así como otros usos que oportunamente sean evaluados como prohibidos.
Artículo 228. No se admiten modificaciones en el trazado y faja de propiedad de las vías existentes referidas a radios de giro y separación mínima y máxima de intersecciones con relación a como se encuentran en la actualidad.
Artículo 229. El parqueo de transporte de carga pesado se permite sólo en los sitios y horarios indicados por las señales de tránsito correspondientes.
Artículo 230. Se proveerá la Zona Centro, de forma permanente, de los dispositivos y mobiliarios necesarios para el acopio y recogida de desechos sólidos generados en esta zona.
Artículo 231. Se admiten retranqueos en niveles superiores, no menores de 1 metro de profundidad medidos a partir de la línea de fachada existente, con el objetivo de crear terrazas.




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