Artículo 101. Será permisible el uso de edificaciones en parcela compacta solamente en las áreas dentro de la zona en que exista actualmente esta tipología.
Artículo 102. Será obligatoria la utilización de edificaciones en parcela semicompacta, siempre que se respete el área descubierta, la cual se obtendrá a partir del uso de jardines, patios, patinejos y pasillos laterales y de fondo.
Artículo 103. Se prohíbe la construcción de vanos de pasos menores de 2.10 metros de puntal y 0.60 metros de ancho. En caso de vanos de puertas principales, las mismas tendrán un ancho de vano nunca inferior a 0.80 metros.
Artículo 104. Se prohíbe la ubicación de cuerpos avanzados hacia la acera que interrumpan la circulación peatonal tales como contadores, tuberías hidrosanitarias, verjas, elementos decorativos, escalones, escaleras, acondicionadores de aire y otros.
Artículo 105. Se deberá respetar la línea de fachada predominante en todas las plantas de la edificación.
Artículo 106. Se respetará con carácter obligatorio el área de jardín cuando este constituya un elemento característico de la urbanización existente, fijándose su profundidad de acuerdo a la dimensión predominante




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