Artículo 59. Los elementos del mobiliario urbano a considerar; cuyas particularizaciones serán objeto de proyectos son:
- Kioscos de venta.
- Toldos interiores y exteriores, marquesinas, pérgolas, paraguas y sombrillas.
- Canteros, jardines, protectores de árboles, bancos y asientos públicos.
- Tratamiento de pavimentos.
- Rampas, barandas y otros tipos de mobiliario considerado por norma para la supresión de barreras arquitectónicas.
- Luminarias para vehículos y peatones.
- Relojes públicos para vehículos y peatones.
- Banderolas, hitos y tarjas para la rotulación, numeración y conmemoración de edificaciones, calles y espacios públicos.
- Estatuas, esculturas y fuentes.
- Ceniceros, cestos y depósitos públicos, destinados a la recogida de desechos sólidos y la limpieza sanitaria.
- Tratamiento de pavimentos.
Cabina Telefónica
Artículo 60. Las edificaciones que por su ubicación queden con frente a más de una vía, se diseñarán con un criterio definido de manera que desde todas las direcciones impuestas como visuales por la forma se aprecie una sola identidad formal.
Cercas y muros perimetrales.
Artículo 61. Las cercas y muros perimetrales que constituyan fachadas a vías o espacios abiertos públicos o semipúblicos se construirán con materiales de fábrica, prefabricados, metálicos o mixtos de diseños variables. La altura de cota corona será de 2.50m como máximo..
Artículo 62. Se admiten cercas perimetrales en aquellas edificaciones cuya función es de servicio, administrativa y en viviendas aisladas; en la totalidad del perímetro, éstas se construirán con materiales y alturas definidos en el artículo anterior.
Artículo 63. Las cercas que limiten a las viviendas frente a la fachada principal la altura de cota corona no podrá ser mayor de 1.20 metros y en el resto de las fachadas podrá llegar a 2,00 metros.
Artículo 64. Se prohíbe la construcción de cercas que limiten con la vía pública hechas con materiales punzantes, alambres de púas, bálsamo u otras especies vegetales espinosas, cortantes u otros tipos. En casos excepcionales solo se permitirán cuando la cerca esté separada a 2.10 metros del área de circulación vehicular o peatonal, garantizando la transparencia e inclinándolos hacia el interior de la propiedad.
Artículo 65. Para los cercados que requieran de una altura u otras características diferentes a los casos anteriormente regulados, tales como instalaciones industriales, deportivas, militares, recreativas y otras de carácter excepcional, se evaluará casuísticamente si procede o no la autorización.
Artículo 66. La construcción de cercados utilizando setos vivos (matas o arbustos) podrá utilizarse en dependencia de las características y condiciones del lugar, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Ser de un solo tipo de arbustiva que garantice una masa continua y tupida de vegetación.
Su ancho no excederá de 0.80 m determinando su cara o lado exterior el límite del área a proteger y de propiedad.
La altura máxima será de 1.20 m aproximadamente sobre el nivel de la acera lo cual se logrará mediante poda sistemática.
Artículo 67. El nivel de terreno en que se siembre deberá coincidir o quedar a 0.10 metros por debajo del nivel de la acera.
Artículo 68. Solo se admite la siembra de arbustivas y plantas ornamentales en los jardines de las viviendas.
Artículo 69. Se permitirá afectar parte del área del jardín para la ubicación de cisternas, fosas y escaleras, solo cuando objetivamente no exista otra solución y siempre que con ello no interrumpan las visuales laterales establecidas por la línea de fachada.
Artículo 70. Las cercas como elemento de cierre en los frentes de las parcelas y por los laterales hasta la segunda línea de fachada, solo podrán alcanzar una altura máxima de 1.20 metros, con muretes de bloques, ladrillos u otro material opaco con una altura máxima de 0.90 metros y el resto de la altura con materiales tales como verjas, mallas, balaustradas ornamental u otro material que permita transparencia.
Artículo 71. En las parcelas de esquina, por el lateral que da a la calle, se mantendrán la altura y materiales del frente.




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2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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