Artículo 56. La ubicación de servicios por cuenta propia, independientemente del sitio donde se autorice según el caso, se hará siempre con un carácter temporal y revocable.
Artículo 57. Quedan prohibidas las perchas, colgadizos, ganchos, garfios, casillas, láminas y toda salida que sirva para colgar muestras de mercancía.
Artículo 58. Cualquier ocupante que sea autorizado para construir al fondo de su casa puede tapar las luces que sobre él tenga al vecino, a no ser que haya consentido la servidumbre.
Artículo 58. Se prohíbe la ubicación de los kioscos, carpas, mesetas, carritos, catres, mesas y otros elementos de los servicios por cuenta propia en las aceras, en ejes principales del asentamiento, áreas de jardín y espacios públicos a fin de no obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal por las mismas, debiéndose localizar en el interior de las viviendas o en áreas definidas para este fin.
Artículo 59. Para el trabajo por cuenta propia se podrán utilizar de forma excepcional el portal teniendo en cuenta:
- Ubicación geográfica.
- Actividad a realizar.
- Estado técnico constructivo del portal.
- El diseño y estética,
Vinculación con la circulación peatonal,
- Dimensiones (portal - vivienda).
Artículo 60. Se prohíben establecer puntos de venta de cualquier género, bebidas o comestibles en los salientes sobre las vías públicas.

Artículo 61. Se prohíbe los servicios de cuenta propia en los portales de las viviendas.
Artículo 62. Las identificaciones de los servicios de cuenta propia mediante carteles, se realizará dentro de los límites de propiedad de la vivienda, a una altura no menor de 2.50 metros y será en correspondencia con las regulaciones urbanas aprobadas para el lugar.
Artículo 63. Los carteles serán adosados a la pared de la vivienda, con dimensiones máximas entre 0.50 m x 0.25 m.

Artículo 64. Se podrán utilizar toldos de colores en buen estado técnico que contribuirán a la imagen del conjunto, aunque en algún caso solo deberán usarse para la protección del sol. Los toldos cubrirán el área de ventas en las viviendas.
Artículo 65. Todo anuncio deberá aprobarse por la DPPF o DMPF, debiendo presentar un proyecto del mismo que exprese su ubicación exacta, material a utilizar, dimensiones y diseño.
Artículo 66. Reubicar a los cuenta –propistas cuya ubicación actual no procede, según las regulaciones realizadas por la Dirección Provincial de Planificación Física.




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