Tipología Urbanística
Artículo 1. Las propuestas de cambios de usos, para ser aprobadas, cumplirán como mínimo la condición de ser compatibles con la función de la zona o sector donde estén ubicadas.
Artículo 2. Promover el paisaje de verde urbano. Para ello se incentivara el uso de plantas nativas para facilitar su crecimiento y mantenimiento.
Artículo 3. El cuidadoso diseño del paisaje urbano y de los jardines frontales podrá incrementar considerablemente el confort y la calidad de vida urbana, proporcionando sombra y refugio que contrarresten los efectos del sol y la lluvia a lo largo de sendas peatonales.
Artículo 4. El urbanismo y la arquitectura actual deben contribuir a la prevención del delito mediante un diseño ambiental que permita revitalizar los espacios públicos. Se adecuará la aplicación del comportamiento y la ciencia social al diseño morfológico en razón de minimizar la percepción del delito, cuyo mayor aporte es incrementar la transparencia hacia el espacio público desde el privado, que está delimitado por muros, verjas y separaciones de verde.
Artículo 5. No se permite ninguna construcción en las áreas de jardín, espacios abiertos, y otros espacios públicos, solamente las necesarias para dar servicio a los edificios multifamiliares como son: cisterna, casetas para pozos, equipos de bombeos, fosas sépticas, etc. y para la satisfacción de los servicios inherentes a los parques de ciudad, jardines botánicos, zoológicos, etc.
Artículo 6. La ubicación de viviendas u otras edificaciones en áreas urbanizables deben contar con los proyectos de urbanización y ubicación correspondientes.
Artículo 7. En caso de acciones constructivas que consideren renunciar a la medianería existente, la parte que se separa debe prever, con relación a la cubierta, paredes y otros, soluciones que garanticen la separación de ambas viviendas sin provocar daños o perjuicios a la otra parte.
Artículo 8. En caso de ampliaciones en planta alta, la escalera de acceso se construirá por el interior de la vivienda u edificación.
Artículo 9. Las acciones constructivas autorizadas en edificaciones medianeras considerarán las correspondientes medidas de protección a las instalaciones vecinas.
Artículo 10. En caso de división de plantas de viviendas la forma de asociación será la medianería; ambas fachadas a lograr tendrán diseños similares y la superficie mínima de cada vivienda será de 25m2.
Artículo 11. Se permite la construcción de viviendas en interiores de manzanas siempre que se garantice salida independiente a la calle sin afectación de los vecinos.
Artículo 12. Queda prohibido el cierre total de portales y balcones que incidan en la estética urbanística y arquitectónica del entorno y colindantes.
Artículo 13. Queda prohibido los enchapes de aceras de uso público.

Artículo 14. Queda prohibido la apertura de puerta de acceso vehicular a garaje hacia el área pública (acera).

Artículo 15. Toda entrega o cambio de uso de áreas locales e instalaciones entre organismos, será propuesta para su aprobación o no por la Comisión de cambio de uso.
Artículo 16. Con relación a las edificaciones que por su ubicación quedaran con frente a más de una vía, éstas se diseñarán con un criterio unificado de manera que desde todas las direcciones impuestas como visuales por la trama se aprecie una sola identidad formal




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