

¿Cómo Cuba flexibiliza la importación de alimentos, aseoy medicamentos? Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, explicó en el programa Mesa Redonda, que esta medida emitida mediante la Resolución 309 de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 62, responde a una coyuntura económica del país, por lo que su carácter es excepcional y temporal, con un límite de tiempo definido desde el próximo 19 de julio y hasta el 31 de diciembre Ante el complejo escenario económico que impide garantizar la estabilidad en las ofertas de alimentos y otros productos básicos para la población cubana, como consecuencia del recrudecimiento de la política hostil del Gobierno de Estados Unidos contra la Mayor de las Antillas, y el impacto negativo de la COVID-19, Cuba flexibilizará, temporalmente, la importación de alimentos, aseo y medicamentos a personas naturales, y sin carácter comercial, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Esclareció que no es la primera vez que en la Isla se adoptan medidas similares ante determinadas circunstancias, «y más cuando se trata de productos que pueden ayudar a las familias como ocurrió en el año 2008, cuando el país fue azotado por varios huracanes y como parte del proceso de recuperación se decidió establecer una medida temporal de no pago de los aranceles e impuestos en la Aduana por la importación de alimentos», apuntó. Dijo que se han ido aplicando determinados beneficios y exenciones a sectores de la población, que no han podido disfrutar de la importación de sus menajes ante la imposibilidad de retornar al país. Al detallar las razones por las que se delimita el tiempo de la nueva flexibilización, Bolaños Weiss señaló: «es una medida temporal, porque en todo el mundo y como parte de las reglas aduaneras y del funcionamiento del tráfico, tanto de carga como de pasajeros, se pone límites a los equipajes y se regula el pago de aranceles». FLEXIBILIZACIÓN DE LAS REGULACIONES Se autoriza de forma excepcional, a partir del próximo lunes 19 de julio y hasta el 31 de diciembre, la importación de alimentos, aseo y medicamentos sin carácter comercial. Estos tres productos no tienen límites en su valor (pueden pasar los 1 000 pesos) y están exentos del pago de los aranceles de la aduana. Se aplica para el concepto de pasajeros, que incluye a cubanos, extranjeros y residentes permanentes o no en el país; «es decir, toda persona que viaje a Cuba en el periodo establecido puede acogerse a la medida». Esta flexibilización tiene que realizarse por la vía de pasajeros como equipaje acompañado con las cantidades que autorice la aerolínea en la que viajen las personas. La medida no se aplica para las personas que envían equipajes antes o después de realizar su viaje (es decir equipaje no acompañado). La persona puede traer otros artículos y misceláneas por los que sí les corresponde –en caso de que proceda– el pago de los aranceles. La resolución tiene una disposición especial única para los viajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, a quienes el beneficio se le limita a un equipaje como parte de las medidas sanitarias dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19 en el país. También se mantiene vigente la medida que permite a los viajeros que arriben al territorio nacional la importación de hasta diez kilogramos de medicamentos (en un equipaje diferenciado) exentos del pago de aranceles, o mediante su envío a Cuba por paquetería. «Es importante que la población conozca que esta medida se mantiene con las mismas regulaciones establecidas hasta el momento para el control sanitario y la verificación de medicamentos prohibitivos como pueden ser los de uso psicotrópico o las drogas», acotó la ministra Meisi Bolaños.
La resolución 309 del Ministerio de Finanzas y Precios, que recoge las nuevas regulaciones para la importación de algunos productos, anunciadas en días recientes por el miembro del Buró Político del Partido y Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, fueron publicadas el pasado viernes en la Gaceta Oficial No. 62 de la República de Cuba y entran en vigor este lunes.
El Gobierno de la nación autorizó excepcionalmente y con carácter temporal, la importación, vía pasajero con equipaje acompañante, de alimento, aseo y medicamentos, sin límite de valor de importación y libre de pago de aranceles, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Precisiones de la AGR sobre la implementación de la medida, a tener en cuenta por los viajeros:
- El tratamiento excepcional aprobado es para la importación no comercial de alimentos, aseo y medicamentos por pasajeros como equipaje acompañado, sin distinción de su categoría migratoria.
- No se establecen límites en cantidad, para lo cual aprobó la Resolución 213 del 15 de julio del Jefe de la AGR, dejando sin efecto de forma temporal, hasta el 31 de diciembre, la Resolución 206 de 2014.
- Alimentos, aseo y medicamentos estarán exentos del pago de aranceles, tal como se dispuso por el Ministerio de Finanzas y Precios en la Resolución 309 del 15 de julio.
- La medida no abarca las operaciones por envíos ni los equipajes no acompañados, para lo cual se mantienen las normativas y tratamiento vigente.
- Para evitar molestias durante el paso por los controles de aduanas, los productos deben traerse separados de artículos de otra naturaleza (ejemplos: calzados, prendas de vestir, electrodomésticos, etcétera).
- Es importante conocer antes de viajar las regulaciones establecidas por las autoridades fitosanitarias del país en cuanto al control de los alimentos a importar, para que se ajusten a estas y evitar molestias innecesarias durante el cruce por frontera.Si el pasajero solo importa estos artículos y sus efectos personales podrá acogerse al canal verde, lo que permite agilidad en el paso por Aduana.
DETALLES GENERALES QUE USTED DEBE CONOCER
- Las personas pueden traer lo que la aerolínea les permita.
- Los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, deben presentarse ante la Aduana en bultos separados del resto de los artículos.
- Pueden venir aseo, medicamentos y alimentos unidos, pero no mezclados con el resto de los artículos y otras misceláneas que se pueden importar, porque si no el viajero tendrá que separarlos en el momento del despacho.
- Si traen estos artículos en maletas aparte, como se establece, podrán también gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago.
- Cuando el pasajero no esté de acuerdo en separarlos, se aplica el procedimiento establecido para la valoración de estos productos, de acuerdo con el método que corresponda.
- Con respecto a los equipajes que no sean de alimentos, medicamentos y aseo, esos quedarán sujetos al pago de aranceles, como hasta el momento, siempre y cuando no constituyan efectos personales u otros que igualmente se exceptúan del pago.
- En el caso particular de los aeropuertos de Varadero y Cayo Coco, la diferencia es que, por las medidas sanitarias actuales de la COVID-19, se estableció que los pasajeros viajaran con una sola maleta de barriga. A los alimentos, aseo y medicamentos que contenga la maleta no se les cobrarán los aranceles, ni se les aplicarán los límites, acotó.
- Actualmente se encuentran operativos los aeropuertos José Martí, de La Habana; Antonio Maceo, de Santiago de Cuba; Cayo Coco y Matanzas.
MEDICAMENTOS
En el caso de los medicamentos se incluyen un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicinas, pero que son necesarios para las personas y han pedido que se les permita importarlos. Por ejemplo: dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos.
Se recomendó a los pasajeros, a partir de la entrada en vigor de la Resolución, tener presente las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública de Cuba en cuanto a los medicamentos, específicamente aquellos que su importación se encuentra prohibida por regulaciones internacionales y propias de nuestro país, al constituir drogas u otros con efectos similares.
En tal sentido, pueden dirigirse a los sitios web en internet de estos organismos o a través del sistema de atención a la población en cada uno de ellos.
ASEO
En la Resolución 206 existe un listado de productos de aseo a los que se aplicarán estas medidas. Otros no estarán, porque no es posible listarlos ante la gran variedad que existe, pero todo lo que tiene que ver con el aseo personal y del hogar entrará sin límites de cantidad y sin pagos de aranceles.
ALIMENTOS
Las bebidas no alcohólicas se considerarán como alimentos, también la cerveza, y por tanto se incluyen.
El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.
Se recomendó a los pasajeros, a partir de la entrada en vigor de la Resolución, tener presente las regulaciones establecidas por el Ministerio de la Agricultura (en particular Sanidad Animal y Vegetal), para los alimentos de origen animal y vegetal con riesgos para la salud, cuya importación se encuentra prohibida por regulaciones internacionales y propias de nuestro país, al constituir drogas u otros con efectos similares.
En tal sentido, pueden dirigirse a los sitios web en internet de estos organismos o a través del sistema de atención a la población en cada uno de ellos.




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