Objeto Social.
De acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico, puesto en vigor por la Resolución No.439 de 2013 del MFP, el objeto social de la ONAT es:
- Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales tributarias;
- Favorecer las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones con el Presupuesto del Estado, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes;
- Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique;
- Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos;
- Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda, y actuar conforme a derecho;
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de verificación, investigación y auditoría fiscal;
- Ejercer la vía de apremio administrativo para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al embargo de activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias;
- Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias;
- Contribuir en la prevención del delito de evasión fiscal, y aplicar las medidas necesarias para su detección;
- Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos, y ejercer la representación legal ante los tribunales;
- Requerir de las personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas;
- Recopilar, sistematizar, procesar, y analizar la información con trascendencia tributaria;
- Analizar las tendencias, insuficiencias, y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad;
- Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales;
- Fomentar la cultura tributaria en la población;
- Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la oficina;
- Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y organizaciones internacionales afines; y
- Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella.
Los Servicios que se prestan son los siguientes:
- Inscripción.
- Bajas.
- Actualización de las suspensiones temporales.
- Solicitud de Aplazamientos de pago y/o Compensación.
- Presentación de Recursos de Reforma.
- Solicitud de devoluciones.
- Actualización del Registro de Contribuyentes PJ y PN.
- Solicitud de certifico de pago o de no adeudo.
- Presentación de DJ Personas Naturales y Personas Jurídicas.
- Presentación de quejas, denuncias, discrepancia y sugerencias.
- Actualización de la cuenta control (posibles deudas).
- Actualización del documento de transporte para recoger la Licencia Operativa en la UET.
- Solicitud de modelos.
- Declaraciones Juradas
- Pago CR-09
- Talonario de cobro de arrendamiento
- Conciliación con los organismos rectores.
- Trabajo
- UET Transporte
- Vivienda
- Seguro, ETECSA
- Correo
Entre otras consultas por deudas y preocupaciones que tiene la población en sentido general.
ONAT
- Inscripción, debe producirse en los 15 días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la actividad correspondiente o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
La persona natural debe presentar:
- Documentos de identidad.
- Autorización, licencia, permiso, afiliación emitida por el órgano que aprueba la actividad.
- Poder notarial o tutoría legal que acreditan al representante si el obligado a inscribirse no puede acudir
- Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
- Documentos para la afiliación al registro de seguridad social.
La persona jurídica debe presentar:
- Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente
- Copia de la escritura pública protocolizada u otro documentos acreditativo de su constitución.
- Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
- Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
Ambas personas deben presentar:
- Sello del timbre por valor de 30.00 pesos.
- Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
- Relación de las cuentas bancarias con que opera.
Servicios que ofrecen:
- Modificación o actualización, si ocurre algún cambio que implique alguna modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, etcétera) el contribuyente debe informarlo en un término de 30 días naturales. Para ello debe presentar el RC 05, Identificación fiscal única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los 30.00 pesos en sello del timbre)
- Baja: el documento emitido por el órgano que autoriza la baja, todos los de transcendencia tributaria que le fueron entregados al contribuyente o el acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
- Exoneración por suspensión temporal: el documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad y el modelo RC 05, Identificación fiscal única.
- Certificaciones: inscripción, residencia fiscal en Cuba según convenio para evitar la doble imposición.
- Adeudos fiscales: contribuciones efectuadas al régimen de seguridad social y cumplimiento de obligaciones tributarias. Para obtenerlas se exigen sellos del timbre por valor de 20.00 pesos CUP o CUC según lo establecido en el citado artículo 221 y en el anexo # 4, numeral 23 inciso b) de la Ley No 113 del 2012.
- Para el aplazamiento de la deuda tributaria: el escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica) NIT y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo. Causas que motivan el aplazamiento, tipo del aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento los plazos que se necesitan. Bienes, muebles o inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria, lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
Otros documentos que la ONAT exige: todas las pruebas documentales que el deudor estime oportuna para apoyar su petición.
El aplazamiento es una potestad de la ONAT la cual puede aplazar toda o parte de la deuda. Su otorgamiento exige el pago de un interés. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.
Una vez firmado el aplazamiento se entiende que el deudor renuncia a reclamar.
Descarga de Planillas de Declaración Jurada para entregar en la ONAT:
- DJ_01de Impuestos sobre Utilidades
DJ_ 01 de Impuestos sobre Utilidades
- DJ_08 Impuesto sobre Ingresos Personales
Instructivo_para_confeccionar_el_DJ-08
DJ_08_Impuesto_sobre_Ingresos_Personales
- DJ-11 Impuesto sobre Utilidades a Cooperativas_no_Agropecuarias
DJ-11_Impuesto_sobre_Utilidades_a_Cooperativas_no_Agropecuarias
- DJ_12 Impuesto a Usufructuarios y propietarios de tierra
Instructivo_para_confeccionar_la_DJ_12
DJ_12_Impuesto_a_Usufructuarios_y_propietarios_de_tierra
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