A continuación se presentan los servicios y trámites que ofrece la Delegación de la Agricultura:
TRAMITES AGRARIOS
El desarrollo jurídico y la exigencia constante en función de agilizar la conclusión de los tramites agrarios , disminuir al máximo las quejas de la población y uniformar a todos y a cada uno de los expedientes que se radiquen en el territorio nacional , además del tiempo transcurrido en la aplicación de las diferentes normas jurídicas , nos obliga a establecer la metodología practica en la conformación y conclucion de los procesos agrarios que se inician en cada territorio .
En el Centro Nacional de Control de la Tierra se radican y tramitan los siguientes asuntos:
1-Solicitud de adjudicación de Herencia
2-Recurso de apelación
3-Procedimiento de Revisión
4-Solicitud de aplicación del artículo 32y23del Decreto -Ley No.125/91
5-Trámites de permuta
6-Proceso judicial de expropiación forzosa
7-Compraventas de fincas
8-Disolución de CPA
9-Disolución de UBPC
10-Donación de la tierra
11-Confiscación de la tierra y los bienes agropecuarios (Decreto -Ley No.232/03)
- Se incluyen en este documento varios principios del derecho agrario
SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA
Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una UPA, aquellos familiares con grado filial, según establece el articulo 18 del Decreto-Ley No125/91,de veran presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos ,presentando los documentos siguientes :
1-Solicitud
2- Declaración Jurada ,con sello de $5.00 MN ,declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección .
3-Propiedad actualizada
4-Certificado de defunción del causante
5-Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos
6-Certificación de matrimonio
7-Acta de Admon
8-Tasación e inventario de la tierra , los bienes agropecuarios y bienhechuría emitido por la persona encargada de este trámite
9-Certificado SEF
10-Certificado sobre la categoría del suelo
11-Criterio del director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el tramite de ser necesario
12-Certificado de Catastro
13-Criterio del Presidente de la ANAP Municipal y Provincial
14-Certificación del banco sobre posibles deudas
15-Criterio de la Junta Directiva de la CCS
16-Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de control de la tierra
17-Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el municipio y la Provincia .
18-De existir contradicción entre las autoridades agrarias , someter el caso a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar al Expedientes el Acta ,con todos los analices realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes .
19-Resultados de la investigación práctica
20-Declaración de testigos realizadas ante funcionario público
21-Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos , los que al presentarse mediante escrito acompañaran sello de $5:00 MN
22- Las representaciones serán por contrato de servicios del Bufete Colectivo
23-Resolución del Delegado o Director Provincial del Ministerio de la Agricultura
24-Constancia de notificación a todas las partes
25-El expediente Registral , deberá estar foliado , indizado , presillado y además ,tener actualizada la hoja de trámite
26-Constancia del pago en la ONAT
27-Acta de inscripción
28-Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesionan del causante ,los que serán adjudicados a la persona a la cual se le entregue la tierra en usufructo ,siempre que cumpla los requisitos establecidos en el articulo 18del Decreto -Ley No.125/91,de no existir herederos con derechos a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal .
El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estarán en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado articulo18
Res.170/17
A:26
Documentos para la Conformidad de consta en terreno particular
- Escrito de solicitud con sello de $5.00
- Conformidad del dueño del área (Pequeño Agricultor ,Director de la Entidad,etc
- Microlocalización de Planificación Física (si es una obra social )
- Escrito del IPF donde acredite que el área no forma parte de su ordenamiento territorial (si es para una persona natural)
- Aval del presidente de la ANAP ,si procede y CCS
- Cuando se trata de una UBPC O CPA escrito de conformidad de la junta Directiva
- Cuando se trata de una UBPC O CPA escrito del administrador o presidente ,el número de acuerdo de la asamblea general que haga constar la conformidad de esta con la desagregacion
- Conformidad del Delegado Municipal
- Cuando sea procedente acuerdo de la Comicion Municipal de Asuntos Agrarios dando su aprobación
- Que cumpla con el parentesco familiar y este vinculado al trabajo de la tierra
NOTA :Se aprueba por el Delegado Provincial a traves de una resolución (Res.170/17 Art .26)
Res.170/17
A:24 y 25
Documentos para la desagregación de Áreas
- Escrito de solicitud con sello de $5.00
- Conformidad del dueño del área (Pequeño Agricultor ,Director de la entidad ,etc )
- Microlocalización de Planificación Física (si es una obra social )
- Escrito del IPF donde acredite que el área no forma parte de su ordenamiento territorial (si es para una persona natural)
- Aval del presidente de la ANAP ,si procede
- Cuando se trata de una UBPC O CPA escrito de conformidad de la juanta Directiva
- Cuando se trata de una UBPC O CPA escrito del administrador o precidente ,el numero de acuerdo de la asamblea general que haga constar la conformidad de esta con la desagregación .
- Conformidad del Delegado Municipal
- Cuando sea procedente acuerdo de la Comicion Municipal de Asuntos Agrarios dando su aprobación
NOTA :Se aprueba por el Delegado Provincial a través de una resolución
DOCUMENTOS A INCORPORAR EN RECURSOS DE APELACIÓN
1-Escrito promocional del Recurso de Apelación con el sello de $5.00MN y tantas copias como contra partes sean , dejando constancia de la fecha de precentacion
2-Expedientes Registral
3-Constancia de emplastamientos a las partes , entregar copia a cada uno .
4-Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5 .00 MN
5-Nueva verificaciones realizadas ,en las que deben constar la práctica de las pruebas propuestas por cada una de las partes
6-Criterio de presidente de la CCS y la junta directiva en cuanto al recurso de apelación
7-Criterio del presidente de la ANAP provincial y municipal sobre el recurso de apelación
8-Si existiera contradicción entre los criterios emitido por la Delegación o Director Provincial de la Agricultura y el Presidente dela ANAP a ese nivel ,someter a la inconsideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar copia del Acta al expediente
9-Foliar de forma cronológica los nuevos documentos , incorporarlos e indicarlos ,actualizando la hoja de tramites
10-Dictamen legal sobre el Recurso ,debiendo ser aprobado por el Director Provincial de Control de la Tierra
11-Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro
12-Resolución dictada por el Ministerio de la Agricultura
13-Notificación a todas las partes
14-Constancia del pago en a ONAT
15-Acta de inscripción
DOCUMENTOS A INCORPORAR SOBRE PROCEDIMIENTOS DE REVISION
1-Escrito de solicitud de procedimiento de revisión con un sello de $5.00MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación
2-Expediente Registral
3-constancia de emplazamientos a todas las partes , las que al presentar su escrito deveran acompañarla el sello de timbre de $5.00MN
4-Nueva verificación e investigaciones realizadas en la que deben constar las practicas de las pruebas propuestas por las partes
5-Nuevo parecer del Presidente de la CCS y la Junta Directiva
6-Nuevo parecer del Presidente de la ANAP Provincial y Municipal sobre el procedimiento de Revision
7-Criterio del Presidente de la ANAP Nacional
8-Dictamen legal sobre las solicitud de procedimiento de revisión , debiendo ser aprobado por el Director Provincial de control de tierra
9-Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministerio
10-En caso de la contradicción , analizar en la Comisión Agraria Provincial e incorporar copia del acta al expediente
11-Resolución del Ministro
12-Presillar , foliar e indicar los documentos incorporados y actualizar la hoja de tramites
13-Notificación a todas las partes
14-Pago en la ONAT si se adjudica a herencia a nuevos herederos
15-Acta de inscripción
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS PROCESOS DE SOLICITUD DE EXCEPCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 23Y32 DEL DECRETO LEY No125/91
1-Escrito de promoción con el sello de $5.00 MN
2-Expediente Registral
3-Si esta representando ,incorporara copia del Control de Servicios Jurídicos
4-Certificación de Defunción DEL Causante
5-Certificación de matrimonio
7-Incorporar las investigaciones y verificaciones realizadas sobre el tiempo del trabajo en la tierra
8-Criterio del presidente de la CCS y la Junta Directiva
9-Incorporar inventario y tasación
10-Certificación sobre el posible deudas con el Banco
11-Criterio de los Precedentes de la ANAP Nacional ,Provincial y Municipal
12-Incorporar Dictamen Legal de la instancia municipal y provincial
13-Si existiera contradicción entre el presidente de la ANAP y el Delegado o Director Provincial, someter a la inconsideración de la Comicion Agraria Provincial , incorporado copia del acta donde se analizó el caso
14-Crítico del delegado o Director Provincial y del Presidente de la ANAP a ese mismo nivel , dirigido al ministro , donde soliciten la adjudicas ion de forma excepcional
15-Presillar , foliar e indisar el expediente y actualizar la hoja de trámites
16-Resolución dictada por el ministro
17-Notificación
18-Pago en la ONAT
19-Acata de inscripción
ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY 125/91
Para la adjudicación de la herencia por este artículo, se incluyen todos los documentos anteriores , que demuestren que las personas puedan incorporarse al trabajo en la tierra dentro de un termino prudencial que no debe exceder de 6 meses
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA TRÁMITES DE PERMUTA
- Solicitud de las permutas con un sello de $20.00 cada uno
- Expediente de la tierra de ambas parte
- Los Directores de la empresa deben acreditar el interés estatal en la permuta , o sea , en que se beneficia el Estado al autorizar dicho acto , tanto el que resive como el que entrega las tierra
- Criterios del Presidente de la Cooperativa de Créditos y servicios y la Junta Directiva de ambos territorios
- Criterios de los Presidente de la ANAP Provincial y Municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel Nacional
- Certifico del banco sobre posible deudas
- Dictamen legal emitido en la instancia provincial y municipal
- Tasación e inventario de la tierra y de las bienhechuría incorporadas a la misma
Verificación realizadas
- Actas de las Comisiones Agrarias de ser necesarias
- Criterios de los Delegados o Directores Provinciales Municipales de ambos territorios ,cundo la permuta es entre provincias .En caso de permuta dentro de la misma provincia , se solicitan los mismos documentos pero a nivel municipal y el criterio del presidente de la ANAP a nivel provincial
- Diferencia de valor
- Presillar , foliar e indicar el expediente actualizando la hoja de trámites
- Resolución que autoriza la permuta
- Notificación a las partes
- Pago de los impuestos
- Acta de inscripción
- Certifico de suelo
- Certifico de contrato
- Certifico de tenedor inscripto
- Certifico de tenedor inscripto Empresa
PROCEDIMIENTO
El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado ,presenta su solicitud al Director Municipal de Control de la Tierra ,acompañando el escrito del Director de la Empresa que esta conforme en entregar las tierras , las demás acciones de certificación , emicion de criterios , investigaciones y otros , estarán a cargo del territorio donde reside este , dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio ,siendo el delegado o Director Provincial quien concluye el tramite o lo eleva al Ministerio de la Agricultura , actuación similar sera cuando se realice entre agricultores pequeños .
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA TRAMITES DE DONACIÓN
1-Solicitud de interesado dirigido ala Delegado Provincial , con sello de $5.00 MN
2-Expediente registral
3-Escrito de aceptación de la donación
4-Acreditar que la distancia entre las fincas rústicas no excedan lo 5km
5-Inventario y tasación de los vienes agropecuarios , las bienhechuría y la tierra
6-Certificación de posibles deudas contraídas con el banco
7-Certificación catastral a nombre de los que revisen la tierra
8-Criterio del precidente de la CCS y de la Junta Directiva
9-Criterio del Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura
10-Criterio del presidente de la ANAP a nivel provincial y municipal
11-Dictamen legal emitido por la instancia provincial y municipal de control de la tierra
12-Resolucion del Delegado o Director Provincial de la agricultura autorizando la donación y sus notificaciones
13-Constancia del pago del impuesto correspondiente por la transmisión
14-Acta de inscripción
NOTA :El agricultor pequeño puede donar tierra y los bienes agropecuarios o copropietarios u otros agricultores pequeños que cumplan el requisito del grado de parentesco que exige el articulo 18 del Decreto Ley No.125/91,exceptuando los tractores mientras sea el Ministro quien autorice los traspasos
La donación no excluye a los familiares que trabajen en otra Unidad de producción Agropecuaria , salvo los que racionalmente no puedan la tierra por estar distante mas de 5km
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA TRÁMITE DE COMPRAVENTA DE FINCAS
1-Escrito de solicitud del interesado con sello de $5.00
2-Certifico catastral
3-Certifico de suelo
4-Tasación de la tierra , bienes agropecuarios y bienhechuría ,emitida por la autoridad cpmpetente
5-Certificación del banco sobre adeudos
6-Certificado de Tenedor Inscripto
7-Contrato de compraventa suscrito por el titular de la unidad de producción agropecuaria (vendedor )y el Delegado o Director Provincial de la Agricultura (comprador )
8-Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de lo agricultores Pequeños a nivel Provincial
9-Modo de solicitud de Pencion por compra de finca , firmado por el delegado o Director Provincial de la Agricultura
REQUISITOS
1-Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres
2-En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior , debe acreditar la incapacidad para trabajar la tierra , particular que se determina por la Comicion de Peritaje Médico Correspondiente .
DOCUMENTOS PARA DISOLUCIONAR DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIO
1-Documentos de Creación de la cooperativa
2-Acta de la Resolución de la Comicion Liquidadora
3-Acta de asamblea General de miembros
4-Solicitud del Delegado Provincial y Municipal de la Agricultura
5-Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles
DOCUMENTOS PARA DISOLUCIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA
1-Solicitud del Delegado o Director Provincial y Municipal de la Agricultura
2-Resolución o Acta de creasion de la unidad vasica de Producción Cooperativa
3-Carta del director de la Empresa fundamentando los motivos de la disolución
4-Criterio del Delegado Municipal
5-Carta del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y forestales en sus tres niveles
6-Carta del Director de Atención a Unidades Productoras del Ministerio de la Agricultura
DOCUMENTOS PARA TRAMITES EXPROPIATORIOS
1-Solicitud de expropiación , Argumentada por el delegado Provincial
2-Constancia de la advertencias realizadas al inculpado en los casos que se requieran
3-Constancia de notificación al expropiado del inicio de expropiación forzosa
4-Escrito de respuestas del agricultor pequeño con un sello de $5.00MN
5-Inventario y tasación de la Unidad de Protección Agropecuaria
6-Constancia de la propuesta de compra de finca
7-Expediente de la tierra
8-Certificación de las deudas emitidas por el banco
9-Opinión del Presidente de la Cooperativa de Créditos y Servicios
10-Parecer del Presidente de la ANAP Provincial , Municipal y Nacional
11Dictamen Legal
12-Resolución del Ministerio de la Agricultura
13-Foliar ,indicar y Presillar el expediente
CONFISCACIÓN POR HECHOS RELACIONADOS CON DROGAS
Principio :Los casos de hallazgos de marihuana en tierra de usufructuarios , se procesaran de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley No.232. Sobre confiscaccion por hechos relacionados con las drogas , actos de corruccion o con otros comportamientos ilicitos , de 21 de enero de 2003 ,y sus reglamentos , la Resolución No.6de 24 de enero de 2003, todo ello atendiendo a que resultan normas especiales par esta materia , y por tato no extinguirá el usufructo por ninguna de las casuales establecidas en el Decreto Ley No.300/2012
DOCUMENTOS A INCORPORAR
Para dictar la Resolución Confiscatoria por parte del Delegado o Director Provincial de la Agricultura :
- Expediente Registral de la Tierra
- Inventario y Tasación de la tierra y los vienes agropecuarios
- Escrito fundamento sobre la información del Órgano Especializado del MININT, o de la Fiscalía que corresponda
- Criterio del Presidente de la ANAP a nivel Provincial
- Resolución del Delegado Provincial
- Notificación
PROCEDIMIENTO DE REVISIóN
- Solicitud con sello de $5.00
- Investigaciones realizadas
- Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura
- Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños
PRINCIPIO
- Los contratos de servicios Jurídicos con el Bufete Colectivo se acreditaran con la copia roja
- Las inscripciones realizadas por declaración del inscripto no acreditan grado filial (Proceso Filiatirio ante el Tribunal )
- La practica de aparcería no genera derecho
- En todos los casos en que exista diferencia en la extencion de la tierra ,se debe emitir la Resolución de ajuste de área
- La adjudicación de la herencia conforme a lo establecido en el articulo 32 ,se solicita directamente al Ministerio de la Agricultura , por el Delegado Director Provincial y y del Presidente de la ANAP a ese nivel , para no dilatar el tramite ;es decir , si se demuestra qu e este heredero no cumple el termino de 5 anos de trabajo , pero que se encuentra en la tierra antes de fallecer el causante , debe elevarse a la consideración del Ministro de la adjudicación por este precepto ,decicion contra la cual no procede recursos ni procedimiento alguno ,al ser potestad discrecional de la mencionada instancia conceder o no este derecho . De esta manera , el Delegado o Director Provincial , no tiene que dictar resolución denegado el derecho ya que originaria un innecesario recurso de apelación , contra la cual se puede solicitar revicion ,además , si en la instancia provincial se considera la posibilidad de adjudicar la herencia por este precepto , se evita dilatar el tramite .
- *Cuando exista algún heredero que cumpla el requisito de trabajo en la tierra , no es posible conceder excepcionalidad a otro familiar , ya que estaríamos lesionando el derecho de aquel es decir , trabajar 5 años antes de fallecer el causante , excluye la aplicación de los árticos 32y23 a otro familiar del propietario fallecido
- *El articulo 23 es de aplicación cuando exista ningún familiar que cumpla el requisitos de trabajo permanente y estable que regula el articulo 18 del Decreto ley No.125/91, o que no cumpla este periodo , pero que pueda ser creador de la aplicación del articulo 32, es decir ,solo procede cuando se pueda transferís la UPA al patrimonio estatal , por tanto este derecho es excluido por la aplicación de los artículos 18 y 32
- Si se presentara la solicitud del recurso fuera el termino de 30dias , se dictara la resolución correspondiente por el ministro de la agricultura declarando NO ADMITIR tal recurso , se actuara de igual manera en el caso de presentarse la mencionada solicitd por persona no legitimada para tales efectos ,(entiéndase por persona no legitimada a aquella que no posee el vinculo de parentesco con el causante , previsto en el articulo 18del Decret Ley No.125/91)
- Las resoluciones dictadas concediendo derechos que constituyen potestad discrecional de la autoridad que la emite son firmes a partir de la notificación y contra la misma no procede recurso ni procedimiento alguno en la via judicial o administrativa
- Cunado se tenga dudas sobre cualquier trámite , se debe al especialista de la instancia superior antes de decidir
- No obstante lo señalado en los procesos relacionados , si los promobentes y no promoventes proponen la inconclusion de algún documentos , se incorporara al expediente
- La tierra sera heredadle por los familiares que la trabajen
- En conflicto sobre tierra , el mejor derecho es para quien la trabaja
- L a tierra es en usufructo no es transmisible por ningún concepto
- El usufructo personal
- Quien recibe en usufructo la tierra dejada por un arrendador fallecido no tiene derecho a recibir pencion y viceversa
- La edad laboral en Cuba es a los 17 anos , por tanto no tendrán derecho a recibir por herencia la tierra los menores de esa edad
- Los consultores jurídicos solo podrán representar a personas naturales acreditando la autorización emitida por la Ministra de Justicia
- Los notarios no pueden emitir escritura concediendo poder para trabajar la tierra o los bienes agropecuarios , salvo cuando se trate de algún familiar de los que establece el articulo 18 del Decreto Ley No.125/91
- La toma de declaración de testigos se realiza antes funcionario publico , se desestiman los que presenten directamente las partes
- La aplicación del articulo 37es sin violar lo que se establece en el mismo en cuanto al termino y a la improcedencia de la resolución combatida , además el pronunciamiento debe ser en el mismo sentido del recurrente
- En el Dictamen Legal debe constar la fecha de la presentación del recurso o procedimiento y la fecha de notificación de la resolución que se esta combatiendo
El organismo que acredita el grado filial o el grado civil de las personas naturales es el Registro Civil , siendo obligatorio que cuando no se acredite el mismo , es necesario que se ordenen la realización del proceso civil ante el tribunal que corresponde
TRAMITES DE TRACTORES
- Baja :con inspección técnica y documento de la empresa
- Traspaso :Según proceso de herencia , del tenedor no poseer tierra por la vía judicial y el jurídico solo la autoriza el delegado provincial
- Traslado : Con el tenedor
- Cambio de licencia con impeccion técnica
- Vinculación ;documento entidad inoculadora
- Compra venta entre particulares que tengan tierra
- Decomiso según causa facultativa por el delegado Provincial
Departamentos Municipales de Sanidad Animal
- Consultorías a la población sobre requerimientos o regulaciones para importaciones y exportaciones de animales y productos de origen animal.
- Servicio de inspección a los animales mascotas (perros y gatos), peces tropicales, aves ornamentales y otros animales mascotas realizado en la cuarentena domiciliaria por el Servicio Veterinario de Fronteras.
- Servicios diagnósticos, profilácticos y terapéuticos a animales mascotas para la exportación brindados por las clínicas veterinarias.
- Emisión de certificado zoosanitario de exportación de animales mascotas por parte de la clínica de cuarentena y las clínicas autorizadas a nivel nacional.
- Emisión de la Licencia Veterinaria para la crianza de animales.
- Servicio de control higiénico sanitario de los alimentos de origen animal destinados al consumo humano y animal
- Emisión de certificado de inspección de animales sacrificados
- Emisión de certificado de traslado de animales en el territorio nacional
- Emisión de certificado de sacrificio de ganado mayor
- Emisión de certificado de muerte de animales
Centro de Control Pecuario
Tramites y obligaciones a realizar por parte de los propietarios individuales de Ganado Mayor (vacuno y équido) en cuanto al Control de la Masa ,según se establece en la Ley 1279,1974, la resolución 492,2012 y en el Decreto 225,1997, así como los requisitos para llevarlos a cabo en las oficinas de los Registros Pecuarios .
Horario de atención:
Lunes, Martes, Jueves y Viernes | De 7:30 am a 12:00 pm /2:00 am a 5:30 pm |
EL SERVICIO ESTATAL FORESTAL (SEF)
En todos los municipios existen las oficinas del Servicio Estatal Forestal (SEF), en el que laboran funcionarios encargados de la atención a la población, donde se incluyen los siguientes trámites:
- Guía Forestal (GF).
- Guía de Tránsito (GT).
- Pago del Impuesto Forestal. Certificación Forestal (CF) para acogidos al FONADEF.
- Proyectos de Reforestación y de Manejos Silvícolas. Apelaciones del Decreto 268/99.
A continuación le detallamos los procedimientos para realizar estos trámites:
Guía Forestal (GF)
Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF) La Guía Forestal (GF) se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante. Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo 76 del RLF de “mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado”. En el caso de las solicitudes hechas por CCS y CPA, se solicita la Guía Forestal por conducto de la Dirección de la ANAP municipal, la que se remite al SEF municipal para su emisión. En el caso de los propietarios que no puedan por su salud hacer los trámites, si los puede hacer otro familiar con un poder legal, lo que servirá para obtener la GF y la GT.
La GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas etc., se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal del Poder Popular del administrador o del tenente.
En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tala y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes o Comunales del municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol. Posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contratarán la tala del árbol con el establecimiento de Comunales, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo. La oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes o Comunales la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA. El solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.
Para realizar las podas al arbolado que se encuentra bajo el tendido eléctrico, la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en el municipio. Para realizar esta actividad el SEFM le entregará una GF para cada programación de forma mensual, aclarándose en las observaciones los lugares y los días en que se realizará el trabajo.
La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Áreas Verdes, será acopiada en lugar acordado por el SEFM y Comunales y aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, para su posterior uso. En ningún caso, la GF autoriza el traslado de la madera. Constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la Guía de Tránsito (GT), en el caso de los agricultores pequeños. La GF será emitida en un término de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna. La GF será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal.
En el caso que la madera ya talada permaneciera un tiempo en la finca, debe especificarse el tiempo en las observaciones. La prórroga será decidida por el funcionario del SEF si corresponde.
REQUISITOS PARA OBTENER LA GF
■ Poseer el certifico de la tierra.
■ Presentar por escrito la solicitud de guía.
■ Ser tenente de recursos forestales.
■ Cumplir con el plan de reforestación previsto.
■ No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.
■ No haber solicitado guía durante el año.
■ Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.
■ Haber pagado el impuesto forestal. Condiciones necesarias para efectuar la tala:
Contar con la GF debidamente firmada.
■ En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.
Madera
Guía de Tránsito (GT)
Artículos 67 y 68, Reglamento de la Ley Forestal La Guía de Tránsito (GT) es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca, área de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepción del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserríos.
Se utiliza también para el traslado de productos forestales madereros o no entre provincias y para el traslado de madera aserrada correspondiente al sector estatal. Para la emisión y vencimiento:
■ Para el transporte por carretera, 3 días.
■ Para el expreso, 10 días.
■ Para el transporte hacia el aserrío, 3 días. En el caso de las GT debe adjuntarse a los documentos y comprobantes de embarque en cada ocasión.
REQUISITOS DE OTORGAMIENTO
■ Los trámites los realizará el dueño de la madera.
■ Tener la GF para la solicitud de la GT en el caso de los campesinos.
■ Tener el árbol o los árboles talados y troceados.
Tener el turno de aserrado en el aserrío más cercano.
■ Tener ya gestionado el transporte para hacer el traslado.
La GT se entregará por el SEFM en visita al lugar de la tala para verificar la ejecución de la misma. La GT se utilizará para amparar embarques por ferrocarril, carretera y aéreo de productos forestales elaborados como muebles y otros enceres en que previamente se haya demostrado ante el funcionario del SEFM que la madera utilizada es de procedencia legal. Para ello debe presentarse ante el funcionario la Guía Forestal, la Guía de Tránsito y el comprobante de aserrío, o la factura de la compra de los muebles y el comprobante de embarque cuando es por ferrocarril o aéreo.
El comprobante de aserradero se utilizará solo para trasladar la madera aserrada desde el aserrío a su destino con validez de 1 día. Si fuese necesario el traslado hacia otro destino en otra ocasión será necesario obtener una nueva GT, que tendrá 3 días de validez.
El comprobante de aserradero deberá ser entregado junto a la GT, con firma y cuño del SEFM, el funcionario del SEFM llenará los datos posibles. El talón de la GT se le dejará, cuando la madera se dirija hacia un aserrío, para que sea cortado y adjuntado a la copia del comprobante de aserrado como constancia de la ejecución de la GT.
Para probar la legalidad de la madera en el aserrío, la carpintería, centro de carga o en la vivienda del propietario deberán estar los documentos legales que se entregaron con anterioridad en cada caso (GF, GT, CA y Factura de servicio de aserradero). Para el transporte de productos forestales madereros o no madereros fuera de los límites de la provincia, llevará GT expedida por el SEFM, previa consulta con el SEFP.
Proyectos técnicos de reforestación y de manejos silvícolas
Artículos 54 y 55, Reglamento de la Ley Forestal Los Proyectos Técnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos técnicos vigentes de forestación y reforestación, tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, talas de explotación de bosques y sanitarias. Los proyectos técnicos se elaboran para el período que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecución de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos.
Estos proyectos constituyen el aval técnico y la base necesaria para obtener los créditos o financiamientos que se requieran para su ejecución.
Certificación Forestal (CF) para acogidos al FONADEF
Se realiza mediante visita de comprobación del SEF municipal para verificar la realidad de ejecución de las diferentes actividades forestales que han sido previamente presentadas mediante los Proyectos Técnicos.
Apelaciones del Decreto 268/99
Artículos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas, son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y de los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo. El recurso de apelación se impondrá, sin formalidad alguna, dentro del término de 3 días hábiles de la imposición de la multa y demás medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo, debiendo éstas decidir lo que proceda dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso.
HORARIO DE ATENCIÓN
MARTES de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
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